Informe Pericial Cartel de Camiones para reclamaciones económicas
Antecedentes del pacto de precios fabricantes de camiones.
1.- Fijación de precios de manera anticompetitiva.
Muchos fabricantes de camiones reconocieron la existencia de un pacto de precios que se extendería desde el año 1997 a 2011. La Comisión Europea impuso en julio de 2016 una multa de casi 3.000 millones de euros a cinco fabricantes, los mayores del sector (DAIMLER, IVECO, DAF, VOLVO-RENAULT, Y MAN) por prácticas anticompetitivas.
2.- Retraso en la instalación de la tecnología de control emisiones
El cartel, además, acordaba o pactaba cuándo y como cumplir con los estándares de emisiones.
Se pactó el calendario para la introducción de nuevas tecnologías cumpliendo con la normativa de emisiones contaminantes. Y se acordó repercutir a los clientes los costes de implantar estas reglas. En este sentido la Comisión fue concluyente, los cinco fabricantes trasladaron a los usuarios o clientes estos costes de implantación en sus vehículos de la tecnología del control de emisiones.
pericial cartel de camiones
La decisión posibilita que los usuarios o compradores perjudicados interpongan reclamaciones por daños y perjuicios, una vez sea publicada la sentencia pertinente por parte del Tribunal Superior de Justicia de la UE.
Las empresas sancionadas – Daimler, DAF, Volvo, Iveco y MAN – deberán pagar 2.930 millones de euros.
Se trata pues del mayor caso europeo de indemnizaciones por daños y perjuicios.
Los compradores de estos vehículos industriales, podrán reclamar las indemnizaciones por el sobrecoste que ha supuesto este cartel, al haber tenido que pagar un precio superior al que corresponda realmente en el mercado. Al efecto necesitara del Informe Pericial del Cartel de Camiones, que en los últimos días acabaremos de perfilar y poner en común el método, dada la excepcionalidad del caso.
Básicamente esta consta en la actualidad de un Informe pericial o valoración normal de mercado.
Informes Valoración normal de mercado
El Informe pericial cartel del cartel de camiones o valoración de los vehículos, busca encontrar el valor que se está dispuesto a pagar (Valor de Mercado); es decir, es el precio estimado por el cual el vehículo podrá ser intercambiado, en el último caso ofrecido, a la fecha en que practica la valoración, entre un comprador y un vendedor independiente.
Se entiende por valor normal de mercado aquel que se habrá acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Dada la irregularidad del mercado que el propio cartel introdujo, al estar involucradas las mayores marcas, esto resulta complicado y requiere de un método que en la actualidad elaboramos.
Es objeto de estos informes es por tanto la determinación del VALOR DEL VEHÍCULO en un escenario de mercado hipotético en el cual no se hubiera producido el “CÁRTEL DE FABRICANTES EUROPEOS DE CAMIONES”, y de esta manera CUANTIFICAR EL PERJUICIO O SOBRECOSTE por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del tratado de funcionamiento de la unión europea, en el asunto referenciado o anteriormente expuesto.
Se realizan además los Informe en base a la información y documentación aportada por el titular, principalmente la factura de adquisición de los vehículos y la ficha técnica.
MÉTODO VALORACIÓN
La cuestión clave en Ia cuantificación de daños y perjuicios por el sobrecoste existente en un bien industrial, es la determinación de cual habría sido el escenario en el caso de que este sobre precio no se hubiese producido.
Evidentemente, esta situación hipotética no puede determinarse directamente, y por consiguiente, es preciso construir un escenario de referencia, definido como HIPOTESIS DE CONTRASTE, con el que comparar Ia situación acaecida.
Para el caso existe un grupo de fabricantes de camiones que han practicado actividades colusorias con el objetivo de elevar de manera consciente el precio de los camiones. Todo ello es refutado con la decisión de Ia Comisión Europea del 19 de julio de 2016 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE.
La industria automotriz se caracteriza, entre otras de alto valor tecnológico, en ser una industria poco transparente en relación con sus márgenes de beneficios, patentes industriales, tecnología aplicada, cadena de distribución, todo ello configura una limitación intrínseca en orden a la obtención de los datos.
Según las conclusiones de Ia Decisión de Ia comisión del 19 de julio de 2016, se puede enunciar que el aumento de los precios significa que los clientes que compran un producto o servicio afectado por las acciones colusorias PAGAN UN PRECIO EXCESIVO. Además, un aumento de los precios puede asimismo dar Iugar a una menor demanda y puede conllevar un lucro cesante para los clientes que utilizan el producto en sus propias actividades comerciales.
En Ia técnica econométrica industrial existen varios paradigmas para construir un escenario sin infracción a efectos de cuantificar el daño en acciones de danos y perjuicios en asuntos de competencia. Entre todos ellos, se puede diferenciar los comparativos y los no comparativos o de costes de producción. La elección de un método u otro dependerá de una multiplicidad de variables que se fundamentaran en la capacidad de obtención para el caso concreto de estudio de datos objetivables en los mercados internacionales y en varios escenarios temporales.
Como ya se ha mencionado anteriormente los datos sensibles de la industria automotriz mundial son opacos y poco transparentes dada la tecnología utilizada, el capital intelectual empleado y los procedimientos de patentes industriales existentes en el sector.
Al objeto de realizar la presente valoración se tiene en consideración el documento de trabajo de los servicios de la comisión o guía práctica para cuantificar el perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del tratado de funcionamiento de la unión europea, que acompaña a la comunicación de la comisión sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del tratado de funcionamiento de la unión europea.
This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these cookies, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may have an effect on your browsing experience.
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.