¿Que son las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones?
Las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones son todo el dispositivo necesario para distribuir las telecomunicaciones en el
interior de los edificios. Dentro de esta definición se engloban todas las que pertenecen a la comunidad y no entran las que son privativas o propias de cada vecino ni las que son propiedad de los operadores.
El propósito de las mismas es:
- Dotar a la edificación de los mejores servicios de telecomunicación, en cada una de sus estancias. Para todas las estancias (excluidos baños y trasteros) dotamos de: LAN y Banda Ancha, Televisión (por cable y satélite). Cada vivienda tiene una fibra óptica hasta la puerrta.
- Evitar el desorden en la distribución de telecomunicaciones por el edificio: Cableados externos, instalaciones de teléfono y televisión grapadas por las paredes, múltiples antenas en las cubiertas: todo este caos es producto de la falta de organización y previsión en la distribución de estos servicios.
- Favorecer la competencia entre operadores: Todos acceden al inmueble en igualdad de condiciones, de manera que se favorece su competencia y se evita la aparición de instalaciones duplicadas.
¿Qué normativa las rige?
La norma principal es el Real Decreto 346 del 11 de Marzo de 2011, que establece cómo deben ser las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, sus condicionantes, así como los procedimientos y contenidos que debe tener el proyecto. También se deben cumplir múltiples normativas estatales y autonómicas relativas a ordenación de la edificación, ley de telecomunicaciones, seguridad en el trabajo, etc
¿Cuando son necesarias las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones?
Es necesario realizar un proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) en:
- Todos los residenciales o no que tengan un régimen de propiedad horizontal.
- Aquellos que sean de uso no residencial.
¿Cuándo es necesaria la dirección de obra y Certificado de Fin de Obra de ICT?
Se debe realizar dirección de obra y certificado final de obra de ICT por el ingeniero en Telecomunicaciones, cuando:
- Si el inmueble objeto del proyecto tenga más de 20 viviendas.
- La red de distribución de RTV contiene elementos activos
- Cuando el edificio es de uso no residencial: equipamientos deportivos, residencias, instalaciones, etc
¿Cuándo se debe presentar un proyecto modificado de ICT?
Se debe presentar un proyecto modificado de ICT en el caso de que se hayan producido cambios substanciales en la edificación que no puedan ser recogidos en un anexo. La normativa lo establece como obligatorio si:
- El número de viviendas se amplia o reduce en más de un 12%.
- Cuando se incluyan nuevas redes de servicio, no previstas en el proyecto original.
- Cuándo la incorporación de nuevos canales supere un aumento de un 3% del ancho de banda en cualquiera de los cables que componen la instalación.
- Si la estructura básica de la instalación varía, cambiando el número de recintos de telecomunicaciones que forman parte de ella.
Existen otras casuísticas en las que bastará con un anexo al proyecto: cambio de distribución, añadido de algunas tomas extra, variación del número de estancias en las viviendas, etc
¿Puede ser necesaria la presentación de un proyecto en un obra reforma?
Si. Así se debe hacer. Cuando la reforma de un inmueble afecta a un conjunto de viviendas que modifica la propiedad horizontal el proyecto se hace necesario. En el caso de existir inmuebles que no sean objeto de la reforma, los propietarios de los mismos podrán optar a unirse a la ICT si así lo desean. El proyecto debe prever estas posibles ampliaciones.
¿Aparte del proyecto ICT, podemos tener otros servicios en la edificación?
Sí. Nuestro gabinete dispone también de arquitectos, ingenieros industriales y abogados. Podemos servir todas las necesidades de proyecto en la edificación:
- Arquitectura
- Ingeniería: Legalización electricidad, parking, ventilación, normativa de incendios, energía solar, etc
- Telecomunicaciones: Aislamiento acústico, estudios ambientales, etc
Hemos realizado promociones en Madrid y todas sus provincias limítrofes: Guadalajara, Toledo, Segovia, Ávila y Cuenca.