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A continuación se muestran algunos de los trabajos recientes.
Informe Pericial Medioambiental
INFORME PERICIAL SOBRE EL DESECHO DE PRODUCCIÓN DE UNA PLANTA DE MACHAQUEO O MOLIENDA DE PIEDRA CALIZA
Es objeto del presente Informe valorizar o analizar la comerciabilidad de los desechos y excedentes de producción acumulados durante la actividad de la Planta o Fábrica de machaqueo.
ANALISIS PERICIAL
La zahorra es un material empleado la construcción de firmes y pavimentos, exigiéndose a esta determinadas especificaciones y ciertos criterios de calidad, composición, limpieza, etc., que están normalizados.
Según el Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3): Parte 5ª firmes y pavimentos, publicado en BOE num. 83 de 6 de abril de 2004, se define como zahorra el material granular, de granulometría continua, utilizado como capa de firme.
Se denomina zahorra artificial al constituido por partículas total o parcialmente trituradas, en la proporción mínima que se especifique en cada caso. Zahorra natural es el material formado básicamente por partículas no trituradas.
La ejecución de las capas de firme con zahorra incluye las siguientes operaciones:
– Estudio del material y obtención de la fórmula de trabajo.
– Preparación de la superficie que vaya a recibir la zahorra.
– Preparación del material, si procede, y transporte al lugar de empleo.
– Extensión, humectación, si procede, y compactación de la zahorra.
Los materiales dispuestos a este fin deberán cumplir tanto lo dispuesto en este pliego como lo dispuesto o sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE; en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artículo 9.
Independientemente de lo anterior, se estará en todo caso, además, a lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
Los materiales para la zahorra artificial procederán de la trituración, total o parcial, de piedra de cantera o de grava natural. Para la zahorra natural procederán de graveras o depósitos naturales, suelos naturales o una mezcla de ambos.
Para las categorías de tráfico pesado T2 a T4 se podrán utilizar materiales granulares reciclados, áridos siderúrgicos, subproductos y productos inertes de desecho, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de junio de 2001 por el que se aprueba el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006, siempre que cumplan las prescripciones técnicas exigidas en el artículo 510.2.1 de este Pliego, y se declare el origen de los materiales, tal como se establece en la legislación comunitaria sobre estas materias. Para el empleo de estos materiales se exige que las condiciones para su tratamiento y aplicación estén fijadas expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, podrá fijar especificaciones adicionales cuando se vayan a emplear materiales cuya naturaleza o procedencia así lo requiriese.
Los materiales para las capas de zahorra no serán susceptibles de ningún tipo de meteorización o de alteración física o química apreciable bajo las condiciones más desfavorables que, presumiblemente, puedan darse en el lugar de empleo. Tampoco podrán dar origen, con el agua, a disoluciones que puedan causar daños a estructuras o a otras capas del firme, o contaminar el suelo o corrientes de agua.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares deberá fijar los ensayos para determinar la inalterabilidad del material granular. Si se considera conveniente, para caracterizar los componentes que puedan ser lixiviados y que puedan significar un riesgo potencial para el medio ambiente o para los elementos de construcción situados en sus proximidades se empleará la NLT-326.
Respecto a la composición química, el contenido ponderal de compuestos de azufre totales (expresados en SO), determinado según la UNE-EN 1744-1, será inferior al cinco por mil (0,5%) donde los materiales estén en contacto con capas tratadas con cemento, e inferior al uno por ciento (1%) en los demás casos.
Respecto a la limpieza, los materiales estarán exentos de terrones de arcilla, marga, materia orgánica, o cualquier otra que pueda afectar a la durabilidad de la capa.
En el caso de las zahorras artificiales el coeficiente de limpieza, según el anexo C de la UNE 146130, deberá ser inferior a dos (2).
El equivalente de arena, según la UNE-EN 933-8, del material de la zahorra artificial deberá cumplir lo indicado en la tabla 510.1. De no cumplirse esta condición, su valor de azul de metileno, según la UNE-EN 933-9, deberá ser inferior a diez (10), y simultáneamente, el equivalente de arena no deberá ser inferior en más de cinco unidades a los valores indicados en la tabla 510.1 del referido Pliego.
Respecto a la plasticidad, el material será «no plástico», según la UNE 103104, para las zahorras artificiales en cualquier caso.
Respecto a la Resistencia a la fragmentación, el coeficiente de Los Ángeles, según la UNE-EN 1097-2, de los áridos para la zahorra artificial no deberá ser superior a los valores indicados en la tabla 510.2 del Pliego.
Para materiales reciclados procedentes de capas de aglomerado de firmes de carretera o de demoliciones de hormigones de resistencia a compresión final superior a treinta y cinco megapascales (35 MPa).
Respecto a la Forma, en el caso de las zahorras artificiales, el índice de lajas de las distintas fracciones del árido grueso, según la UNE-EN 933-3, deberá ser inferior a treinta y cinco (35).
Respecto a la Angulosidad, el porcentaje mínimo de partículas trituradas, según la UNE-EN 933-5, para las zahorras artificiales será del cien por ciento (100%) para firmes de calzada de carreteras con categoría de tráfico pesado T00 y T0, del setenta y cinco por ciento (75%) para firmes de calzada de carreteras con categoría de tráfico pesado T1 y T2 y arcenes de T00 y T0, y del cincuenta por ciento (50%) para los demás casos.
Respecrto al Tipo y composición del material, la granulometría del material, según la UNE-EN 933-1, deberá estar comprendida dentro de alguno de los husos fijados en la tabla 510.3.1 para las zahorras artificiales.
En todos los casos, el cernido por el tamiz 0,063 mm de la UNE-EN 933-2 será menor que los dos tercios (2/3) del cernido por el tamiz 0,250 mm de la UNE-EN 933-2.
DICTAMEN INFORME PERICIAL
Por todo ello siendo el desecho objeto de este informe pericial, material no tratado y contaminado, comprobando no reúne estas condiciones mínimas no se puede considerar adecuado para su uso en firmes y pavimentos, pudiéndose dictaminar no es un producto comercializable por la empresa.