VALORACIÓN DE DEFECTOS Y SOBRE LA INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR HIDRÁULICO DE UN EDIFICIO DE VIVIENDAS (INFORME PERICIAL ASCENSOR)
ASUNTO: Se trata de un Informe Pericial Ascensor Hidráulico o Instalación de elevación de personas, para la valoración y dictamen pericial de una serie de defectos.
AUTOR: El autor del presente encargo es el Ingeniero Industrial y Perito Abraham Barriera.
Objeto
A solicitud de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, se redacta el presente informe pericial sobre determinados defectos encontrados en la instalación del ascensor mencionado en el apartado anterior. Siendo básicamente los siguientes:
– El ascensor se bloquea o se para, supuestamente debido a un fallo eléctrico.
– Determinadas obras auxiliares de albañilería no se encuentran ejecutadas correctamente y/o no son conformes a la oferta aportada.
– Se aprecian restos o conducciones del la anterior instalación eléctrica.
– El cuadro eléctrico de la instalación no se encuentra correctamente accesible.
– El indicador de sobrecarga no funciona correctamente.
– No se aprecian los marcados CE y etiqueta identificativa de la D.G. Industria en la cabina.
Se relaza inspección visual de la instalación y se examina la documentación a fin de determinar los defectos y sus posibles causas.
Se realiza el presente informe con la información y planos aportados por el titular.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
– REAL DECRETO 2135/1980, de 26 de septiembre, Liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado. (BOE nº 247, 14 de octubre).
– REAL DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto, Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de ascensores 95/16/CE (LCEur 1995\2082) ( BOE nº 234 de 30 de septiembre )
– REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, ( BOE nº 296 de 11 de diciembre )
– ORDEN de 19 de diciembre de 1980, por el que se desarrolla, el Real Decreto 2135/1980, sobre la liberación en materia de instalación, ampliación y traslado (BOE nº 308, de 24 de diciembre ).
– ORDEN de 12 de septiembre de 1990, (BOE de 17 de septiembre)
– ORDEN de 23 de mayo de 1997, Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras
– ORDEN de 23 de septiembre de 1987, Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEMI, ( BOE de 6 de octubre )
– ORDEN 2617/1998, Normas para la regulación del sistema de mantenimiento e inspección de los aparatos elevadores ( BOCM nº 132 de 5 de junio )
– ORDEN 2513/1999, de 31 de mayo, Regula la inspección técnica periódica de los aparatos elevadores
( BOCM nº 130, de 3 de junio )
– ORDEN 13235/2000, de 29 de diciembre, Ascensores, Inspecciones y corrección de deficiencias
– REAL DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto por el que se modifica el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por REAL DECRETO 2291/1985, de 8 noviembre.
– Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
– ORDEN de 31 de marzo de 1981, que establece las condiciones técnicas mínimas exigibles y se dan normas para efectuar las revisiones periódicas a los ascensores mismos.
CONSIDERACIONES GENERALES DE SEGURIDAD
Los ascensores puestos en servicio con anterioridad a la exigencia de los requisitos del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, deberán cumplir, además de las condiciones técnicas de la reglamentación en vigor cuando fueron autorizados, las que figuran en el anexo de este real decreto.